En Mel i Llimona Creació Artesanal S.C.C.L. mantenemos una política de tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. La entidad se compromete a prevenir, detectar y actuar ante cualquier conducta que vulnere la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, garantizando un entorno de trabajo y de participación seguro, respetuoso y confidencial.
Para ello, la organización dispone de medidas de prevención, canales de comunicación confidenciales, un procedimiento interno de actuación y mecanismos de seguimiento, con el objetivo de proteger a las personas afectadas y evitar cualquier forma de represalia.
1. Declaración de compromiso
La dirección de Mel i Llimona asume la responsabilidad de:
- Prevenir cualquier conducta constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo.
- Detectar de forma precoz indicios o situaciones de riesgo.
- Actuar con diligencia y confidencialidad ante cualquier comunicación o denuncia.
- Garantizar que no se produzcan represalias contra las personas que comuniquen una situación de acoso.
Este compromiso se extiende a todo el personal interno, así como a colaboradores externos, proveedores, talleristas, participantes en actividades y cualquier persona que se relacione con nuestra entidad.
2. Marco legal
Esta política se fundamenta en la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículos 48, 62 y 63, sobre acoso sexual y por razón de sexo).
- Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (artículo 5, que define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral).
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. Qué entendemos por acoso sexual y por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado, que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, con independencia de que tenga connotaciones sexuales explícitas.
Pueden constituir acoso conductas como:
- Comentarios o bromas de contenido sexual o vejatorio.
- Tocamientos o aproximaciones físicas no consentidas.
- Envío de mensajes, imágenes o vídeos de carácter sexual no solicitados.
- Chantaje sexual (implícito o explícito) para obtener favores de naturaleza sexual.
- Actitudes que menosprecien o infravaloren a una persona por su sexo.
4. Medidas de prevención
Para prevenir la aparición de conductas de acoso, Mel i Llimona aplica las siguientes medidas:
- Formación periódica a toda la plantilla sobre igualdad, acoso sexual y por razón de sexo, y sobre el protocolo interno.
- Información visible sobre los derechos de las personas trabajadoras y el procedimiento de denuncia (carteles, web, manual de acogida).
- Reglas claras de convivencia y conducta, incluidas en el reglamento de régimen interno o en el código ético.
- Evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, para identificar factores de riesgo en la organización.
- Sensibilización continua mediante campañas informativas o recordatorios periódicos.
5. Canal de comunicación y denuncia
Cualquier persona que haya sufrido o haya sido testigo de una conducta que pudiera constituir acoso sexual o por razón de sexo puede comunicarlo a través del canal confidencial habilitado:
- Correo electrónico específico: info@melillimonartesania.com
- Comunicación verbal o escrita dirigida a la persona de referencia (ver más abajo.
- Buzón físico interno (si existe) o carta dirigida al Consejo Rector.
Persona responsable del canal (Comisión de seguimiento): Juliana Domínguez Remar (Presidenta del Consejo Rector). En caso de conflicto de intereses, se designará a otra persona miembro del Consejo o a una persona externa especializada.
Garantía de no represalias: La entidad protegerá a quien comunique una situación de buena fe, y no tomará represalias de ningún tipo. Se garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona afectada y de la persona denunciada mientras dure la investigación.
6. Procedimiento de actuación
Ante una comunicación de acoso, se seguirán los siguientes pasos:
- Recepción de la comunicación: Se acusará recibo por escrito en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- Valoración inicial: La persona responsable evaluará la gravedad y urgencia, y decidirá si abrir una investigación interna o derivar el caso a las autoridades competentes (inspección de trabajo, fiscalía, etc.).
- Medidas de protección: Se adoptarán de inmediato las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima (separación de puestos, cambio de horario, acompañamiento, etc.) mientras dure la investigación.
- Investigación interna: Se recopilarán pruebas, se entrevistará a las personas implicadas y testigos, con plena confidencialidad y respeto a la presunción de inocencia. El plazo máximo para finalizar la investigación será de 15 días hábiles, prorrogable por 10 días más en casos complejos.
- Resolución: Se emitirá un informe con los hechos probados y, en su caso, la propuesta de sanción (según la gravedad, puede incluir desde amonestación hasta la expulsión de la cooperativa o el cese de la relación laboral).
- Seguimiento: Se velará por el cumplimiento de las medidas adoptadas y se ofrecerá apoyo psicológico o jurídico a la víctima si es necesario.
7. Protección de las personas afectadas
Mel i Llimona garantiza:
- Confidencialidad de todas las actuaciones, preservando la identidad de las personas implicadas en la medida de lo posible.
- Respeto a la dignidad y a la presunción de inocencia de la persona denunciada.
- No revictimización: se evitará que la víctima tenga que revivir la situación más allá de lo estrictamente necesario.
- Adopción de medidas para evitar la repetición o agravamiento de la conducta (separación física, refuerzo de la supervisión, etc.).
- Información sobre recursos externos (sindicatos, inspección de trabajo, servicios de atención a víctimas de violencia machista).
8. Formación y sensibilización
La entidad realiza acciones de formación periódica para todo el equipo, con especial atención a las personas con funciones directivas, de gestión o de supervisión. La formación incluye:
- Conceptos básicos sobre acoso sexual y por razón de sexo.
- Identificación de conductas constitutivas de acoso.
- Protocolo interno de actuación y canal de denuncia.
- Técnicas de prevención y de gestión de conflictos.
La formación se imparte cada dos años, y siempre cuando se incorpore una nueva persona a la plantilla. Se llevará un registro de las acciones formativas realizadas.
9. Revisión y mejora del protocolo
Esta política y el protocolo de actuación serán revisados periódicamente (como mínimo cada dos años) para asegurar su eficacia y su adaptación a los cambios normativos, organizativos o sociales. Se tendrán en cuenta las sugerencias de la plantilla y, en su caso, de la representación legal de los trabajadores.
10. Aprobación y vigencia
| Fecha de aprobación | 04/03/2026 |
| Órgano que aprueba | Consejo Rector de Mel i Llimona |
| Fecha de entrada en vigor | 04/03/2026 |
| Próxima revisión prevista | 04/03/2028 |
| Persona firmante | Juliana Domínguez Remar – Presidenta del Consejo Rector |
| Firma | Firmado electrónicamente en Badalona el 04/03/2026 |
Texto resumen: “Mel i Llimona mantiene una política de tolerancia cero frente al acoso sexual y por razón de sexo. La entidad se compromete a prevenir, detectar y actuar ante cualquier conducta que vulnere la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, garantizando un entorno de trabajo y de participación seguro, respetuoso y confidencial. Para ello, dispone de medidas de prevención, canales confidenciales, un procedimiento interno de actuación y mecanismos de seguimiento, con el objetivo de proteger a las personas afectadas y evitar cualquier forma de represalia.”


